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La Plata, 13 de octubre de 2025
Expediente Nº91/2025
Partido: “ATLETICO CHASCOMUS vs ESTUDIANTES"
Categoría: U-15
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Zacarías Gamal y Gutiérrez Facundo, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 27 de septiembre de 2025, entre los equipos de Atlético Chascomus y Estudiantes, correspondiente a la categoría U-15; como así también, los descargos realizados por el club y el jugador;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Sabio del club Estudiantes.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Al finalizar el encuentro Chascomús vs Estudiantes de La Plata, el jugador N°9 SABIO. N LIC (377)del equipo VISITANTE (Estudiantes de La Plata) se dirige a la dupla arbitral a viva voz "TE VAS COMPRADO LA CON… DE TU MADRE, INCREÍBLE LO DE USTEDES BURROS"
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Estudiantes de La Plata por intermedio de su delegado, Sr. Fabián Barbieri, presenta su descargo haciendo constar que “…El jugador expresó a viva voz en el establecimiento el descontento con los fallos arbitrales y habiendo observado que las autoridades lo identifican, se acerca a la dupla arbitral a pedir disculpas y explicar el motivo del enojo…”. Por su parte, el padre del jugador Martín Guillermo Sabio manifiesta que su hijo en realidad al finalizar el partido y fuera del banco de suplentes realiza otras consideraciones como “…SON UNOS BURROS, NO SABEN NADA, NO SABEN DIRIGIR, ESTOS ARBITROS ARRUINAN EL DEPORTE”, sin decir estos términos de manera directa hacia ninguna persona…”, como así también manifiesta que el jugador fue a pedir las disculpas en el mismo momento a los árbitros.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Estudiantes, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ESTUDIANTES DE LA PLATA, Pedro Nicanor SABIO la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 13 de octubre de 2025
Expediente Nº 94/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs CEYE"
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juezdel encuentro,Franco D’aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 4 de octubre de 2025, entre los equipos de Estudiantes y CEYE de Berisso, correspondiente a la categoría U-19; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Francisco del club CEYE de Berisso.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Restando 7 minutos del TERCER PERÍODO, el jugador nro 9 del equipo VISITANTE, Gastón Francisco, fue descalificado del juego (DJ) producto de una falta antideportiva y una falta técnica. Mientras se retiraba al vestuario se dirigió hacia mí insultándome a viva voz con los términos: “LA CON…BIEN DE TU MADRE, MOG…. DE M…, H… DE P…”.
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club CEYE de Berisso por intermedio de su delegado, Sr. Claudio Di Giovambattista, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitros y que el jugador Gastón Francisco pide las disculpas correspondientes.
V.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club CEYE de Berisso, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club CEYE de Berisso, Gastón FRANCISCO la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 13 de octubre de 2025.-
Expediente Nº 96/2025
Partido: “NAUTICO ENSENADA vs ASTILLERO RIO SANTIAGO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,Fabricio Vito y Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 5 de octubre de 2025, entre los equipos de Náutico Ensenada y Astillero Rio Santiago, correspondiente a la categoría Mayores; como así los descargos presentados por los jugadores Robador y Rusconi del club Astillero; y
CONSIDERANDO:
I.- Que lasconductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Robador y Rusconi del club Astillero Rio Santiago.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 4:01 para la finalización del 1er cuarto, es descalificado el Jugador Nº 9 del Club Astillero, Robador Pablo (969) por arrojar una patada que impacta en la cara de un jugador de Náutico Ensenada.Restando 3:39 para la finalización del 1er cuarto, es descalificado el Jugador Nº 17 del Club Astillero, Rusconi Esteban (011), por decir al lado del 2do juez: “Esto es irreal, después te mandan a cualquier paquete a dirigir…”
III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Pablo Ignacio Robador del club Astillero de Rio Santiago realiza su descargo y manifiesta textualmente que “…Como constata el informe, restando 4 minutos y 1 segundo para la finalización del primer cuarto, se produjo una pelota dividida en la cual forcejeé con un jugador del equipo rival. Tras esa acción, al intentar bajar a defender, el jugador número 20 de Náutico me tomó de ambos tobillos, impidiendo que yo continúe con mi carrera hacia nuestro aro en situación defensiva. En el intento de liberarme de su agarre, y en el contexto de la adrenalina propia del juego, terminé impactando involuntariamente en el rostro de mi oponente con una patada. Comprendo plenamente la gravedad de los hechos y la decisión adoptada por los árbitros. Si bien no hubo intención alguna de agredir ni de causar daño, me arrepiento sinceramente de lo sucedido y asumo la responsabilidad por mis acciones…”
V.- Asimismo, el jugador Esteban Rusconi del club Astillero, se presenta y refiere que su expulsión obedeció a una mala interpretación de sus dichos con sus compañeros, y hace constar del correcto desempeño de los árbitros.
VI.- Que el accionar del jugador Robador del club Astillero de Rio Santiago se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VII.- Mientras que el accionar del jugador Rusconi , se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos: c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ASTILLERO RIO SANTIAGO, Sr. Pablo Ignacio ROBADOR, la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club ASTILLERO RIO SANTIAGO, Sr. Esteban RUSCONI, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 15 de octubre de 2025.-
Expediente Nº 102/2025
Partido: ESTUDIANTES vs PLATENSE
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Juan Cruz Lamónica y Matías Dell ´ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 8 de octubre de 2025 entre los equipos de Estudiantes y Platense, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el jugador informado; y
CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Estudiantes, Facundo Vallejos.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Durante el trascurso del segundo cuarto, luego de ser sancionado con su segunda falta técnica (DJ), el jugador N°10 del equipo local VALLEJOS FACUNDO se acercó diciendo a viva voz: “cómo me vas a echar, sos un bo.., me sacas ganando por veinte son un bo..”.
III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Estudiantes de La Plata por intermedio de su delegado, Sr. Fabián Barbieri, presenta su descargo haciendo constar que “…el jugador expresó a viva voz el descontento con los fallos arbitrales no habiéndose escuchado insulto alguno hacia las autoridades del encuentro…”. Por su parte, el jugador Vallejos manifiesta y reconoce haber protestado en forma excesiva pero sin insultar al árbitro.
V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos de los informes delos jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que el hecho protagonizado por el jugador Vallejosdel club Estudiantes, se podría configurar en la infracción tipificada en el art. 30inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club ESTUDIANTES DE LA PLATA, Sr. Facundo VALLEJOS, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 14 de octubre de 2025.-
Expediente Nº 98/2025
Club: “ESTRELLA de BERISSO vs SUD AMERICA”
Categoría: MAXIBASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,Nicolás López Linchetta y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 6 de octubre de 2025, entre los equipos de Estrella de Berisso y Sud América, correspondiente a la categoría Maxi básquet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Nannero del club Estrella de Berisso.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…,A los 7 minutos del tercer cuarto, luego de una discusión entre oponentes dentro del rectángulo de juego, el jugador Nannero, Lucio Dorsal N° 22 de Estrella de Berisso, que se encontraba como sustituto dentro del área de bancas ingresó a la cancha, por lo que fue inmediatamente descalificado por reyerta.”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el delegado del club, Estrella de Berisso, Sr. Eduardo Cruz Guerrero, realiza su descargo y hace constar que “…el jugador Nannero, Lucio Dorsal N°22 de Estrella de Berisso, se muestra notablemente arrepentido de haber ingresado a la cancha, y su deseo es comunicarles que su único objetivo era apaciguar las aguas por una discusión generada a partir de una falta cometida por un jugador del equipo visitante que increpó a otro jugador de nuestra institución y la falta fue sancionada por la dupla arbitral como antideportiva…”
V. Que el accionar del jugadorNannero del club Estrella de Berisso se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro…”.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con todos los adversarios, y más aún en una categoría de maxi básquet
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ESTRELLA de BERISSO, Sr. Lucio NANNERO, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 15 de OCTUBRE de 2025.-
Expediente Nº 99/2025
Partido: “CENTRO de FOMENTO GONNET vs DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: MAXIBASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porel juez del encuentro, Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de octubre de 2025, entre los equipos de Centro de Fomento Gonnet y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría Maxi básquet; como así el descargo presentado por el club; y
CONSIDERANDO:
I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugadorDeimundo del club Deportivo Villa Elisa.
II.- Que el juezen su informe, cita textual que “…,Restando 5.01 minutos del último periododescalifique al jugador N° 23 DEIMUNDO (Lic. 750) del equipo visitante por increpar y empujar bruscamente al jugador 10 del equipo local.”
III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador informado Claudio Deimundo, realiza su descargo y hace constar en forma expresa que “…Con las disculpas pertinentes del caso, deseo manifestar que el empujón que motivó mi descalificación se produjo en un contexto de tensión del juego, cuando el jugador Nº10 del equipo de Gonnet se acercó a increpar de forma violenta y con insultos (por lo que recibió una falta técnica), luego que yo cometiera una falta en ataque. Mi reacción fue inadecuada y reconozco que, independientemente de las circunstancias, debí mantener una actitud más serena y respetuosa dentro del campo de juego.Lamento sinceramente lo ocurrido y me comprometo a que situaciones de este tipo no vuelvan a repetirse…”
V. Que el accionar del jugador Deimundo del club Deportivo Villa Elisa se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con los adversarios, y más aún en una categoría de maxi básquet
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo VILLA ELISA, Sr. Claudio DEIMUNDO, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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